Término | Definición |
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Aportes o inversión mínima | Es la cantidad de dinero necesaria para poder adquirir o invertir por primera vez en cuotas de participación de un Fondo de Inversión. Cada Fondo establecerá el mínimo de inversión inicial que los partícipes deberán realizar. |
Comercializadora o Entidad Comercializadora | Son Casa de Corredores de Bolsa u otra persona jurídica (Empresa) autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, que ha suscrito un contrato de mandato con una Gestora para la comercialización de cuotas de participación de Fondos de Inversión. |
Comercializadores | Son las personas que laboran con la Gestora o Entidad Comercializadora, realizando la comercialización de las cuotas de participación de los Fondos de Inversión. Deberán ser autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. |
Comisión de Administración | Es la comisión que cobra la sociedad gestora como remuneración por sus servicios de administración del Fondo de Inversión. |
Cuota partes o de participación | Cada Fondo de Inversión se expresará en cuotas de participación (valores o instrumentos financieros), cada una de ellas determinará la parte que le corresponde a cada partícipe dentro del Patrimonio del Fondo. |
Divulgación de Información | Será obligación permanente de la Gestora, divulgar cualquier hecho o información esencial respecto de los Fondos que administra o de sí misma. Esta divulgación deberá realizarla a más tardar el día hábil siguiente que el hecho ocurra o sea de su conocimiento. Información que podrá estar disponible a través del sitio web de la Superintendencia del Sistema Financiero y de la Gestora de Fondos de Inversión. Adicionalmente, la Gestora estará obligada a publicar en su sitio web: las normas aplicables a los fondos; un informe que contenga, entre otros, el valor diario de la cuota de participación, comisiones y otros gastos que son cargados al fondo o al inversionista; historial de rendimientos; Reglamento Interno del Fondo y Prospecto de emisión, con los extractos de ambos; clasificación de riesgo del fondo, estados financieros; y demás información que el Banco Central establezca vía normativa. |
Ente Regulador | Corresponde al Banco Central de Reserva de El Salvador, dentro de su ámbito de competencia, emitir las normas técnicas necesarias que permitan la aplicación de la Ley de Fondos de Inversión, Ley de Mercado de Valores y otras relacionadas al Sistema financiero. |
Ente Supervisor | La autoridad administrativa a la que corresponde vigilar el cumplimiento y ejecución de las disposiciones establecidas en la Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores y normativa vigente, es la Superintendencia del Sistema Financiero. Y dentro de su ámbito de competencia supervisa a las Gestoras, sus operaciones, los comercializadores y a otros participantes regulados por el mencionado marco regulatorio. |
Fondo de Inversión | Un Fondo de Inversión estará formado por el conjunto de aportes de diversos inversionistas a quienes se denominará partícipes; será administrado por una sociedad anónima que se llamará Gestora, por cuenta y riesgo de los inversionistas. Dicho Fondo es de propiedad exclusiva de los partícipes. |
Fondo de Inversión Abierto | Un Fondo de Inversión Abierto es aquel que no tiene un plazo definido y los partícipes pueden rescatar sus cuotas de participación en cualquier tiempo, total o parcialmente. |
Fondo de Inversión Cerrado | Un Fondo de Inversión Cerrado es aquel que tiene un plazo definido y los partícipes solo podrán recibir lo que les corresponda de sus cuotas de participación al final del plazo del Fondo y en los casos establecidos en la Ley de Fondos de Inversión, pudiendo sus cuotas de participación ser negociadas en mercado secundario a través de la Bolsa de Valores. |
Gestora o Sociedad Gestora | Se constituirá como sociedad anónima de capital fijo, de plazo indeterminado, domiciliada en El Salvador. Su capital social estará dividido en acciones nominativas o representadas por anotaciones en cuenta. Tendrá como finalidad administrar Fondos de Inversión, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para tal fin. |
Junta Directiva de una Sociedad Gestora | La Gestora deberá ser administrada por una Junta Directiva, integrada al menos por tres directores propietarios e igual número de suplentes. Los directores de la Gestora deberán reunir los requisitos establecidos en el Código de Comercio para los directores de sociedades anónimas. |
Partícipes | Los sujetos que invierten su dinero en un Fondo de Inversión y se convierten en titulares de cuotas de participación de un Fondo. |
Patrimonio del Fondo | Es la suma de todas las aportaciones de capital realizadas por los partícipes para conformar el Fondo de Inversión, dicho patrimonio será independiente y diferente al de la Gestora de Fondos y estará expresado en cuotas de participación. |